El número 3 de la Revista de Derecho Privado correspondiente a los meses de mayo y junio, ya está a vuestra disposición. La revista bajo la dirección de Silvia Díaz Alabart reúne los siguientes trabajos:
Aspectos civiles del arbitraje de consumo y sus inminentes reformas, de Manuel Ángel De las Heras García.
Extracto: En nuestro ordenamiento el arbitraje constituye un histórico y arraigado instituto heterocompositivo y potestativo de resolución de controversias coadyuvante de la jurisdicción que, sin embargo, parece estar hoy subestimado e, incluso, infravalorado en las instancias europeas que se decantan por favorecer otras fórmulas autocompositivas para solucionar conflictos tales como la conciliación y, sobre todo, la mediación. Una relevante variante de arbitraje es la que tiene lugar en la esfera de consumo, prevista por nuestro legislador desde 1984 como uno de los mecanismos para dotar de efectividad a lo contemplado en el art. 51 de nuestra Carta Magna. Pese al éxito del sistema arbitral de consumo de 1993, perfeccionado notablemente en 2008, su regulación todavía es susceptible de mejora. En el presente análisis se aborda la articulación de este sistema arbitral, en particular, desde la perspectiva civil constatándose que la única reforma relativa al arbitraje electrónico y las puntuales modificaciones ulteriores experimentadas en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios no han incorporado debidamente o, incluso, han obviado la reciente normativa comunitaria sobre resolución de conflictos en materia de consumo habida cuenta del frustrado Anteproyecto de Ley, de fecha 16 de abril de 2015.
Atribución del uso de la vivienda familiar y titularidad de la misma en los supuestos de custodia compartida: límites temporales y/o derecho a compensación, de Esther Torrelles Torrea.
Extracto: El trabajo pretende analizar los mecanismos a través de los cuales, en los supuestos de custodia compartida, pueden compaginarse los intereses del cónyuge más vulnerable con los intereses del titular —o cotitulares— de la vivienda familiar, que no por ser de inferior grado ha de considerarse absolutamente irrelevante. Se analizan los supuestos de limitación temporal del derecho de uso y las novedosas pensiones compensatorias que se prevén en alguna legislación autonómica y europea.
El usufructo y la sustitución fideicomisaria: la importancia actual de saber diferenciar dos figuras jurídicas muy similares, pero diferentes, de Pedro Ignacio Botello Hermosa.
Extracto: La sustitución fideicomisaria se convirtió en 2003 mediante la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, en una de las figuras jurídicas más importantes del Derecho Sucesorio español, ya que fue elegida por el legislador de 2003 como instrumento jurídico a través del cual vulnerar por primera vez el principio sagrado e histórico de la intangibilidad de la legítima estricta. Por ello, hoy más que nunca resulta necesario para los juristas españoles tener claro cuáles son las diferencias con otra institución jurídica tan similar a la sustitución fideicomisaria como es el usufructo y sus diferentes modalidades.
El daño no patrimonial en Italia, entre la previsión normativa del Código civil y la interpretación creativa del Tribunal Supremo, de Angelo Viglianisi Ferraro.
Extracto: El artículo reconstruye el recorrido que ha llevado hasta la actual configuración del daño no patrimonial en Italia. Las Secciones Unidas de la Corte de Casación han suministrado el 11 de noviembre de 2008 una nueva y singular interpretación del art. 2059 del CC italiano.
Según la Corte Suprema, el resarcimiento del perjuicio de quo, requiere la previa comprobación de los ordinarios elementos del ilícito civil, y en los casos en los que la ley no prevea expresamente su reparación, el resarcimiento al perjudicado sólo puede ser acordado en presencia de una lesión grave de los derechos garantizados constitucionalmente cuando el daño causado sea serio.
Más recientemente la Tercera Sección Civil, seguida por las Secciones Unidas de la Corte de Casación han decidido aplicar las mismas reglas restrictivas también en los casos en los que exista una previsión legislativa sobre la resarcibilidad de los daños no patrimoniales.
Dicha elección no parece que se pueda compartir.
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