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Este número de la RGLJ corresponde a los meses de abril y junio y reúne los siguientes trabajos:
De la revocación de las disposiciones testamentarias, de Caridad del Carmen Valdés Díaz.
Extracto: Hacer un testamento es estrictamente personal y no puede dejarse a discreción de un tercero. Las verdaderas intenciones del testador son la base de todo testamento. Por lo tanto, para hacer posible que la verdadera voluntad del testador prevalezca siempre, es necesario permitirle cambiar la voluntad si cambia su intención, haciendo un nuevo testamento. Para que esto último sea posible, es necesario que el testamento anterior pueda ser revocado en cualquier momento. Así pues, todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, incluso si el testador expresa en la voluntad su resolución de no revocarlas. Para revocar un testamento se requieren las mismas solemnidades que para hacer un nuevo testamento, y un testamento previo puede ser revocado por una voluntad perfecta posterior, si el testador no expresa en el segundo su intención de dejar subsistir el primero en total o en parte.
La libertad de expresión del abogado en defensa de los intereses encomendados, de Loreto Carmen Mate Satué.
Extracto: Este estudio tiene como objetivo analizar la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio del derecho de defensa de sus clientes y la incidencia que tiene en el respeto a las otras partes del proceso. Para alcanzar este fin se han analizado las últimas resoluciones judiciales en la materia, al objeto de comprobar el alcance de esta libertad, sus límites y los cauces procesales para garantizar la libertad de expresión del Abogado y el respeto debido a las partes (o al Juez) en el procedimiento judicial. Precede al estudio una aproximación a los textos legales que disciplinan la cuestión en Derecho español, fundamentalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto General de la Abogacía Española y la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el Código Penal.
La prohibición de discriminación en el acceso a la vivienda residencial, de Inmaculada Llorente San Segundo.
Extracto: Las Directivas 2000/43/ CEE y 2004/113/CE han regulado el principio de igualdad de trato en el acceso a los bienes y servicios incluida la vivienda. En este trabajo se analiza la discriminación residencial y las relaciones entre dos principios fundamentales: la igualdad de trato y la libertad de contratación. En suma, se trata de analizar los presupuestos y consecuencias jurídicas de las posibles conductas discriminatorias en el acceso a la vivienda de uso residencial en el ámbito civil y se estudian los remedios que el ordenamiento pone a disposición de la víctima para eliminar los efectos de la citada conducta.
La rebeldía del tercero civil responsable en el proceso penal, de Javier Ángel Fernández-Gallardo Fernández Gallardo.
Extracto: En el presente trabajo se plantea que una vez emplazados los terceros responsables civiles, conforme a lo dispuesto en los arts. 623 y 784.1 LECRIM, para presentar su escrito de defensa, transcurrido el plazo legal sin verificarlo, el Letrado de la Administración de Justicia no ha de proceder a interesar el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio, salvo que aquellos así lo soliciten, sino a su declaración de rebeldía, que se regirá por las normas establecidas por la LEC respecto al demandado rebelde.
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