El número 3 de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia correspondiente a los meses de julio a septiembre, ya está a vuestra disposición. La revista bajo la dirección de Carlos Rogel Vide reúne los siguientes trabajos:

Cubierta de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia 03/2016

La fijación de las fuentes y del ejercicio del derecho en las codificaciones española y argentina. Análisis comparativo, de Jaime Lluís Navas.
Extracto:En este trabajo se analiza el origen y fundamento del sistema general de fuentes, la influencia del precedente histórico y la del Código Napoleón, así como las reformas introducidas respectivamente en 1974 en España y en 2014 en Argentina; y las relaciones y diferencias entre la solución hispana y la argentina. Seguidamente se compara cada una de las fuentes utilizadas en los respectivos sistemas argentino y español: la ley, la analogía, la costumbre, los principios, la Jurisprudencia y los Tratados. A continuación se estudian los condicionantes y regulación del ejercicio de los derechos y su vinculación al imperativo de buena fe: ignorancia de la ley, error de derecho, renuncia de derechos, nulidades, pactos contra ley, abuso del derecho, ejercicio antisocial, incidencia colectiva y fraude a la ley, comparando las soluciones legales argentinas con las españolas.

Mujer mayor: colectivo vulnerable que enfrenta discriminación múltiple, de Ana María Pérez Vallejo.
Extracto: El colectivo al que dirigimos nuestra investigación suma, a su mayor longevidad, otros factores que las hacen especialmente vulnerables. Se convierten a menudo en víctimas de violencia física, psicológica y también económica, muy asociada a la discriminación, no solo por razón de género, sino también por razón de edad y estado civil. Con motivo de la conmemoración BEIJING+20 y los objetivos de desarrollo (ODS Agenda Post 2015), este trabajo quiere visibilizar la posición actual de las mujeres de edad avanzada por ser un colectivo vulnerable que enfrenta discriminación múltiple. Las mujeres de esta generación escasamente accedieron a un trabajo remunerado, cuidaron intensamente de forma invisible, sin ingresos, derechos sociales y sin protección social. La prolongación de la feminización del trabajo (informal) de cuidado, y consiguiente dependencia personal y económica de otros, tiene efectos colaterales a la vejez. Las prestaciones públicas que reciben sufren efectos discriminatorios; no sólo en importe o cuantía, sino también en acceso a la protección social. De forma paralela, la ruptura de la convivencia, después de pasar el umbral de los 65 años, coloca a la mujer en mayor desventaja económica con respecto a su marido. El divorcio engendra pobreza, y además la feminiza a la vejez. Prestaremos especial atención a los obstáculos económicos que enfrentan, fruto de la acumulación durante toda una vida de discriminación y someteremos a revisión si los remedios de derecho público y privado ofrecen respuestas adecuadas para combatir el mayor riesgo a la pobreza de esta generación.

Las obligaciones alternativas. Especial referencia a su regulación en el Código Civil cubano, de Caridad del Carmen Valdés Díaz.
Extracto: Este trabajo se ocupa de las obligaciones alternativas y de sus peculiaridades. Dentro de las múltiples clasificaciones a que se someten las relaciones jurídicas obligatorias, aparece aquella que se realiza atendiendo al objeto, esto es, la prestación que debe realizar el deudor. Con base en el Código cubano, el estudio se centra en la clasificación de las obligaciones que se atiene al criterio distintivo del número de prestaciones a cargo del sujeto obligado, deslindando las obligaciones únicas u objetivamente simples y las obligaciones de objeto múltiple. Son estas últimas, evidentemente, aquellas en las que existen varias prestaciones posibles, una de cuyas modalidades lo son las obligaciones alternativas o disyuntivas, en las cuales el deudor está sujeto a realizar una de las varias prestaciones que figuran como contenido posible del vínculo obligatorio.

Medidas cautelares personales en el proceso penal. Contra la aplicación disfuncional del Derecho cautelar. Notas sobre regla de accesoriedad y competencia procesal penal, de Ricardo Yáñez Velasco.
Extracto: El juez penal competente para instruir lo es también para resolver cualquier cautela personal vinculada al proceso, competencia extendida al enjuiciamiento o a la impugnación. Sin embargo, en la práctica se prescinde de la auténtica instrumentalidad característica de las medidas cautelares. Forzando el texto del art. 544 bis LECr, donde se alude a la agravación de una medida cautelar si ésta se quebranta, se duplica el juicio indiciario entre dos órganos judiciales diferentes. Uno el que investigará ese supuesto quebrantamiento, otro el que utilizará idénticos hechos para incrementar la afectación del derecho a la libertad del inculpado. Incluso para motivar la prisión provisional, violentando la teoría general del Derecho cautelar.

Además, en el número completo disponible en PDF podrás acceder a:

  • Crónica de Jurisprudencia , por Eduardo Serrano Gómez.
  • Legislación y Jurisprudencia de Iberoamérica , por Leonardo B. Pérez Gallardo (coordinador).
  • Crónica de Libros —primer semestre de 2015— , por Cristina de Amunátegui Rodríguez.

Si deseas tener más información sobre cómo suscribirte a nuestra revista en papel o en digital, escríbenos y resolveremos cualquier duda.

Cursos de Discentius

 

Conferencias de Discentius