Ya tenéis a vuestra disposición el número 4 de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (octubre-diciembre de 2015), que bajo la dirección del Catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Rogel Vide, reúne los siguientes trabajos:

Cubierta 1-2016 de Revista de Derecho Privado de Editorial Reus

La atribución del uso de la vivienda familiar en la guarda y custodia compartida, de Ana Isabel Berrocal Lanzarot.
Extracto: La guarda y custodia compartida como medida a adoptar en los procesos de nulidad, separación o divorcio o en las crisis de pareja se puede relacionar con la fijación de otras medidas, como la relativa a la atribución del uso de la vivienda. Sobre tal relación, su problemática jurídica y lo que representa esta modalidad de guarda, se va a centrar el presente estudio.

Compensación de deuda y sistemas de pagos colaborativos fintech: algunas consecuencias para nuestro ordenamiento privado, de Javier Ibáñez Jiménez.
Extracto: Uno de los efectos de la expansión y consolidación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la actividad bancaria y financiera es para el cliente bancario el empleo de receptores, dispositivos y aplicaciones móviles y para la empresa financiera y los bancos el empleo de complejos sistemas informáticos que intentan lograr una mayor eficiencia del sistema financiero. Entre estos sistemas informáticos de mayor importancia están los que se dedican a la denominada compensación multilateral de deuda privada entre empresas y empresarios a través de sistemas de «neteo», es decir, que aplican el mecanismo de la compensación como forma de realizar o abreviar pagos. Estamos ante uno de los procedimientos o técnicas informáticas que se protegen mediante patentes o licencias de propiedad industrial, y que, elaborados y/o distribuidos por empresas especializadas, forman parte de los servicios financieros más utilizados en la actualidad.

Análisis del proceso recodificador en la república federal de Brasil, de Matilde Pacheco Cañete.
Extracto: El 14 de junio de 2011 se presentó en la Cámara de los Diputados de Brasil el Proyecto de Ley 1572/2011, de nuevo Código Comercial y, el 22 de noviembre de 2013, el Proyecto de Ley del Senado número 487, que está compuesto por más de mil artículos que pretenden actualizar y dar un nuevo formato al Derecho mercantil brasileño, retornando a la máxima de que el Derecho mercantil tiene principios propios y especialidades que aconsejan un tratamiento autónomo de la materia. Resulta llamativo el giro de tendencia en el Derecho brasileño que unifica formalmente el Derecho civil y mercantil en el año 2002 en un Código civil de marcada inspiración italiana, para pocos años después, en el año 2011, iniciar la tramitación de un nuevo Código de comercio. En el presente artículo se analizan las motivaciones, estructura y principales novedades que pretende introducir el Proyecto y la polémica que la materia está generando en el panorama doctrinal brasileño. En torno a este nuevo proyecto de código comercial brasileño surgen cuestiones desde antaño debatidas: de una parte, la unificación del derecho privado, pues el nuevo Código de Comercio supone un cambio de tendencia, y de otra parte, el concepto de derecho mercantil.

Prórroga forzosa, propiedad comercial e interés del concurso: supuestos, presupuestos, límites, de Leopoldo José Porfirio Carpio.
Extracto: La propiedad comercial, creada por el arrendatario comerciante que desarrolla su actividad económica en el local propiedad del arrendador se reconoce legalmente bajo la terminología francesa «fondo de comercio». La protección de esta especial propiedad se lleva a cabo, en la legislación de arrendamientos urbanos, mediante la prórroga forzosa del contrato del arrendamiento del local de negocio y el derecho de traspaso, instituciones que constituyen las dos principales prerrogativas —o mejor, privilegios— del arrendatario de local. Si el arrendatario deviene insolvente, caerá en concurso de acreedores, como procedimiento que funciona como un mecanismo de rescate para las entidades insolventes. En este caso, el tribunal podrá acordar la resolución del contrato en interés de los acreedores, a petición de los mismos , o incluso del deudor insolvente.

Además, en el número completo disponible en PDF podrás acceder a las Crónicas:

  • Crónica de Legislación, de Jorge Ortega Doménech.
  • Crónica de Legislación y Jurisprudencia de la Unión Europea, de María Bellido Barrionuevo con la colaboración de Diego Rey Hernández.
  • Crónica de Actualidad Jurídica, de Luis Antonio Anguita Villanueva.
  • Crónica de Jurisprudencia Constitucional, de Alicia Piñar Real.
  • Índice de voces, de Miguel L. Lacruz Mantecón.

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