El pasado 22 de agosto entró en vigor la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Una norma deseada largamente en el tiempo que inició su andadura con los primeros borradores allá por el 2009, y que ha dado con un compedio de nuevas disposiciones que de algún modo, viene a satisfacer las nuevas necesidades que la siempre evolutiva realidad deportiva impone en tiempos de globalización y universalidad del fenómeno deportivo.

La nueva disposición aporta numerosas e importantes novedades legislativas en el ámbito deportivo para el territorio andaluz:

  1. Igualdad efectiva.
    La principal,  la concepción del  derecho de acceso a la actividad deportiva a toda la ciudadanía como un bien de interés general, auspiciado por el principio de igualdad efectiva.
  2. Protección al consumo en el ámbito deportivo
    También importante es el reconocimiento del usuario deportivo como sujeto de protección en materia de consumo de  servicios y prestaciones deportivas.
  3. Competición no oficial
    Resulta determinante para ser considerada como una norma pionera en este campo legal de Derecho Deportivo, el reconocimiento del deporte de competición no oficial, y el deporte de ocio, apartados por tanto del sistema legal federativo, con la evidente potenciación de la iniciativa privada.
  4. Resolución de conflictos
    También es clave la incorporación del sistema legal de resolución de conflictos sin la intervención del sistema público de disciplina deportiva, ni la reglamentación federativa  en aplicación de la materia.

Sobre este último punto, en la exposición de motivos de la nueva norma deportiva andaluza ya se deja anunciado que será su título IX el  dedicado a la solución de litigios deportivos. Se trata pues de un título novedoso que  de cara a los distintos agentes del deporte y a la ciudadanía en general, tiene  como referente claro y único, la creación de un órgano llamado a resolver los conflictos que se susciten de carácter sancionador, disciplinario, de resolución de recursos en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, de control de legalidad de los procesos electorales federativos, así como para la conciliación de conflictos deportivos mediante la vía arbitral o la mediación, aspecto este último que es el que a nuestros efectos destacamos.

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Regulado en el artículo 140, la nueva norma señala que las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, podrán ser, resueltas a través de la institución del arbitraje. Siempre, claro está, que las mismas no versen sobre al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo, por disponer de reglamentación propia.

Como viene siendo habitual en el marco normativo del arbitraje, la sumisión a sistemas de arbitraje tendrá, en cualquier caso, carácter voluntario. De suerte que las  resoluciones adoptadas bajo dicho procedimiento tendrán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, conforme a  normas que reglamentariamente se desarrollen al efecto.

La nueva norma también prevé la posibilidad de  establecer sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de resolución de conflictos de naturaleza jurídico deportiva, que igualmente habrá de  regularse reglamentariamente.

La norma,  de igual modo, faculta a las federaciones deportivas y  resto de entidades deportivas andaluzas,  para dotarse  estatutariamente  de un sistema de conciliación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos. De suerte que en cualquier caso, habrá de preverse en el mismo un contenido mínimo, en el que  deberá figurar al menos las siguientes reglas:

  • Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de las personas interesadas a dicho sistema.
  • Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje.
  • Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.
  • Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.
  • Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.

Como quiera que igualmente es materia de inminente desarrollo reglamentario, se presenta una ocasión inmejorable, para que todos cuantos nos sentimos sensibilizados con la conveniencia y bondad de este sistema, podamos aportar a la Administración deportiva andaluza, cualquier propuesta de reglamentación o iniciativa. No nos cabe duda la importancia que dicho sistema representa para el deporte, como así pone en manifiesto del Prof. Dr. Antonio María Lorca Navarrete, catedrático de Derecho procesal y de Derecho de Arbitraje de la Universidad del País Vasco y Presidente de la Corte Vasca de Arbitraje,  en sus comentarios a la  S.A.P. de Madrid de diez de noviembre de dos mil siete; la de 28 de octubre de 2008, de la misma Audiencia o el Auto de la misma de 20 de febrero del mismo año, dando cuenta en esta última,  de lo desacertado de  la adopción de medidas cautelares previas a una  demanda arbitral.

EL DEPORTE EN ANDALUCÍA:
Más de 3 millones de andaluces (42,36%) práctica habitualmente deporte.
Más de 14.000 instalaciones públicas
61 federaciones
20.000 clubes
Más de 564.000 licencias de deportistas
Más de 11.023 clubes federados
Más de 1 millón de escolares hacen deporte al salir de clase.
 Fuente de la tabla: Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía

Javier Gómez Vallecillo

Javier Gómez Vallecillo es Abogado, Presidente de la Comisión de Ética deportiva de la FEDFF, Vicepresidente de la AADD, Asesor Jurídico de la FADDF, Secretario del Xerez Deportivo F.C., Arbitro de la Cortes Vasca de Arbitraje.