Desde el pasado 1 de marzo de 2016, serán objeto de especial seguimiento los condenados por todo tipo delitos sexuales, entre lo que tiene cabida la agresión, abuso sexual, acoso, prostitución, maltrato, exhibicionismo y corrupción de menores. Ya que se registrarán los datos de todos los condenados por sentencias firmes, tanto en España como en terceros países, e incluso también se hará referencia, a delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y pornografía.
Entra en vigor de esta forma, un importante registro de especial sensibilidad, al que afecta principalmente toda actividad llevada a cabo con menores de edad. Nos referimos al Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (B.E.O. nº. 312, de 30 de diciembre de 2015).
A partir de su vigencia, será exigible por la Junta Directiva o responsables de clubes y asociaciones y federaciones deportivas, la exhibición por parte de monitores, entrenadores, “físios”, médicos, utilleros o voluntarios de todo tipo, el certificado negativo de inclusión en el referido registro, para poder prestar sus servicios entre los menores de edad.
Motivo, toda entidad deportiva que contemplen categorías inferiores, habrán de estar muy atentos para su puesta en práctica.
La obligación nace por aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE de 17 de Enero de 1996), modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29 de julio). Dicho artículo establece que: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Como reza la norma.
Dicho registro contendrá la identidad de todas aquellas personas condenadas en los Juzgados españoles por delitos sexuales, a quienes como consecuencia inmediata, les será prohibida la realización de cualquier tipo de actividad laboral, profesional o de voluntariado, en la que participen menores de edad, principalmente; así como cualquier persona que haya tenido una condena de este tipo. La norma del Registro contempla incluso, la posibilidad de incorporar al mismo el ADN del condenado, con el fin de facilitar el seguimiento y control a estos delincuentes dentro y fuera de España, cuando así la acurde una resolución judicial. Los datos obrantes en el Registro se conservarán hasta que se cancelen los antecedentes penales. Y los delincuentes afectados podrán acceder al mismo para rectificar sus datos. Téngase en cuenta que según los datos ofrecidos por el Ministerio de Justicia y publicados por eldiario.es, en el registro figuran en la actualidad 40.782 personas que han sido condenadas por algún delito de carácter sexual con independencia de la edad de la víctima
La obligación afecta incluido el cuerpo docente, ya que cualquier profesor o profesora, no podrán ejercer la docencia, si tiene antecedentes penales no cancelados por delitos sexuales.
Dicha modificación de la legislación penal, cuenta con la aprobación unánime del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por entender que dicho registro responde a un interés general. Pues su finalidad queda plenamente legitimada, al ir orientada a la prevención e investigación de la delincuencia sexual dirigida contra este sector de la población, pese a significar un ligero escollo, el supuesto de injerencia en el derecho a la intimidad.
Sobre este particular, La Organización Médico Colegial (OMC) muestra cierta incomodidad por la implantación entre los profesionales sanitarios del registro de delincuentes sexuales, ya que según ellos, pone bajo sospecha a estos sanitarios y perturba de algún modo la relación médico paciente. Así, en base a la norma deontológica del sector, por la cual se regula que tanto médico como paciente tienen derecho a la presencia acompañante o colaborador cuando así lo recomiende el carácter íntimo de la exploración, la OMC ha pedido a la Administración que se restablezca la presencia de otro profesional sanitario auxiliar, en aquellas consultas que puedan plantear problemas de esta índole o puedan poner en tela de juicio su intervención.
Dicha certificación se puede gestionarse personal y gratuitamente en el enlace de la web del Ministerio de Justicia donde se puede obtener por vía telemática, en la dirección electrónica: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central
Javier Gómez Vallecillo es Abogado,Presidente de la Comisión de Ética deportiva de la FEDFF,Vicepresidente de la AADD,Asesor Jurídico de la FADDF,Secretario del Xerez Deportivo F.C., Arbitro de la Cortes Vasca de Arbitraje.