Ya tenéis a vuestra disposición el número 5 de la Revista de Derecho Privado (septiembre-octubre de 2015), que bajo la dirección de la Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Silvia Díaz Alabart, reúne los siguientes trabajos:
La partición hecha por el testador con acto inter vivos, de Purificación Cremades García.
Extracto: La partición llevada a cabo por el propio testador es la manera más cualificada de distribuir los bienes hereditarios entre los coherederos. La autoridad que en este sentido posee dicho testador, está plenamente justificada, puesto que se trata de su propio patrimonio, del destino del mismo para después de su muerte. El artículo 1056 del Código Civil español establece que la partición la podrá realizar el testador por medio de acto inter vivos o mortis causa, pero mientras que la última fórmula es fácil de imaginar en la práctica, el testamento, no ocurre así con la primera, el acto inter vivos, puesto que el mismo se acerca al pacto sucesorio, no reconocido por nuestro Código Civil. La cuestión se complica en el segundo párrafo del mencionado artículo, que permite al testador disponer que se pague en metálico la legítima, a aquellos herederos que no hayan sido beneficiados con la atribución del negocio familiar y ello para preservar indivisa una explotación económica. Y es que la oportunidad del pacto sucesorio resulta en la actualidad incuestionable en el ámbito empresarial.
Obligaciones de los hijos mayores para con sus padres: respeto y contribución al levantamiento de las cargas familiares, de Silvia Díaz Alabart.
Extracto: Los deberes de los hijos mayores para con sus padres contenidos en el art. 155 del C.C. no son meras obligaciones morales sino jurídicas y como tales de obligado cumplimiento y existen distintas medidas tanto inter vivos como mortis causa para lograr su cumplimiento o sancionar su incumplimiento.
Función social de la propiedad y nuevos límites a la propiedad horizontal: efectos de la normativa de rehabilitación del sector inmobiliario, de Ana Lambea Rueda.
Extracto: El Derecho de Propiedad en general, y la Propiedad Horizontal han evolucionado mucho en las últimas décadas. Su sistema de límites está en progresión ascendente en base al interés social. Sin embargo, la limitación debe ser proporcionada, general y no hacer impracticable el derecho. La rehabilitación se impone desde la UE como vía de desarrollo del sector inmobiliario. Nuestro legislador incorpora las directrices comunitarias en la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. La rehabilitación es de interés de todos los ciudadanos por razones de eficiencia energética, pero debe abarcar una visión amplia de la sostenibilidad, que incorpore todo lo necesario para lograr ciudades humanamente sostenibles, pensadas por y para las personas que habitan en ella.
La rehabilitación incide directamente en la Propiedad Horizontal: otorga plena capacidad jurídica para actuar en la materia a las comunidades de propietarios, impone actuaciones a los inmuebles sin acuerdo en Junta, introduce la posibilidad de alterar la cuota de participación de los elementos privativos sin consentimiento del propietario y con el riesgo de afectar a las garantías de las viviendas, y sitúa en una posición de prevalencia a la normativa urbanística. A futuro es importante unificar el sistema de rehabilitación, analizar los efectos económicos de dicha inversión y establecer las medidas de apoyo precisas. El éxito de la rehabilitación precisa un sistema de ayudas reales y efectivas adaptado a las necesidades de las viviendas. En la materia de Propiedad Horizontal afecta por la rehabilitación deben puntualizarse y modificarse algunos aspectos de la Ley.
Además, en el número completo disponible en PDF podrás acceder a la Recensión:
- Direitos dos pacientes e responsabilidade médica, André Gonçalo Dias Pereira. Coimbra editora, 2015, de Javier Barceló Doménech.
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