Ya tenéis a vuestra disposición el número 2 de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (abril-junio de 2015), que bajo la dirección del Catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Rogel Vide, reúne los siguientes trabajos:

Cubierta 2-2015

La discapacidad y la aptitud matrimonial a la luz de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de Encarnación Abad Arenas.
Extracto: Este trabajo tiene por objeto el análisis de la incidencia de la discapacidad intelectual en el matrimonio, y en particular, en su valoración y examen para poder contraer vínculo válido y eficaz. En la actualidad y de conformidad al Código civil carece de transcendencia la incapacidad del contrayente, o la tipificación médica de una deficiencia psíquica, toda vez que lo relevante es la aptitud «actual» para emitir el consentimiento matrimonial con suficiente discernimiento y conocimiento de causa. En su caso, el Juez encargado de la tramitación del expediente matrimonial podrá exigir informe y dictamen médico. De modo que, en sentido estricto, nuestro Código civil parece respetuoso con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; en él su artículo 23 reconoce «el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges».

El divorcio ante notario en el proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria. Un análisis crítico desde la perspectiva iberoamericana, de Ana María Marín Valdés.
Extracto: La desjudicialización del divorcio es una figura jurídica que se arraiga cada vez con más firmeza en distintas y variadas legislaciones no solo iberoamericanas, sino también europeas. Las cambiantes formas familiares que además exigen un acompañamiento legislativo, han hecho evidente una nueva consideración de la disolución matrimonial acorde con los fines a los que está llamado el Estado respecto de la eficacia, el interés superior del menor, la economía, la agilidad y en consecuencia una vida familiar con una disminución no sólo social sino también psicológica de la situación de crisis. La posibilidad de trasladar dicha competencia de jueces a notarios es ahora una expectativa española reflejada en el actual Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria en trámite, cuyo cumplimiento de los objetivos con mayor o menor acierto, configura un avance futuro de la libertad individual.

La explotación agraria de titularidad compartida y el régimen económico del matrimonio, de Francisco Millán Salas.
Extracto: En este trabajo se analiza si la constitución por los cónyuges de una explo­tación agraria de titularidad compartida, con arreglo a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, altera o no el régimen económico del matrimonio, ya que la Ley establece que no lo altera. A partir de ahí, se estudian los actos de administración y disposición,  la responsabilidad,  el reparto de rendimientos y de las ayudas agrarias de la explotación agraria de titularidad compartida, en relación con los distintos regímenes económicos del matrimonio: sociedad de gananciales, separación de bienes y participación. También se analiza si, en la liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida tiene derecho preferente para adjudicársela en su haber.

El derecho de colección de obras literarias, de Carlos Rogel Vide.
Extracto: La Ley de Propiedad Intelectual española —fechada en 1987 y cuyo Texto Refundido data de 1996, con diversas modificaciones posteriores— se ocupa, en diversos lugares, de las colecciones de obras intelectuales, derecho de colección del autor o de obras de otros, como también lo hacían la anterior Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y su Reglamento, de 1880, aun en vigor hoy. En concreto el artículo 12 de la Ley establece que son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, sin perjuicio en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre las mismas a favor de sus autores o de los causahabientes, inter vivos o mortis causa, de aquellos. También, el artículo 33.2 LPI reserva al autor de conferencias, alocuciones, informes forenses o discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas, el derecho a publicar en colección tales obras. Este trabajo describe las implicaciones de este derecho de colección, partiendo de su consideración de derecho moral del autor con consecuencias económicas.

Además, en el número completo disponible en PDF podrás acceder a las Crónicas:

  • Crónica de Legislación, de Jorge Ortega Doménech.
  • Crónica de Legislación y Jurisprudencia de la Unión Europea, de José Luis Piñar Mañas y María Bellido Barrionuevo.
  • Crónica de Actualidad Jurídica, de Luis Antonio Anguita Villanueva.
  • Crónica de Jurisprudencia Constitucional, de Alicia Piñar Real.

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