El número 1 de la Revista de Derecho Privado correspondiente a los meses de enero y febrero, ya está a vuestra disposición. La revista bajo la dirección de Silvia Díaz Alabart reúne los siguientes trabajos:
La responsabilidad parental y su ejercicio en supuestos de falta de convivencia de los progenitores: regulación actual del código civil y perspectivas de futuro, de María Herminia Campuzano Tomé.
Extracto: La Ley 26/2015 ha introducido en el Código Civil la expresión responsabilidad parental como equivalente a patria potestad, dejando configurada la institución como función comprensiva de un conjunto de derechos y facultades atribuidos a ambos progenitores como consecuencia de la relación jurídica de filiación. Valorando positivamente la correspondencia terminológica efectuada, y admitiendo que a través de ella el legislador ha dado un paso importante para introducir en nuestro Ordenamiento Jurídico la figura de la responsabilidad parental como ejercicio de una función que, en todo caso, ha de corresponder a ambos progenitores por el simple hecho de la relación jurídica de filiación, falta aún mucho camino por recorrer. La actual regulación de la patria potestad en el Código Civil es confusa; la disociación existente entre titularidad y ejercicio de la patria potestad conlleva en la práctica serias dificultades de interpretación y conciliación con la regulación de la guarda y custodia de los hijos en los casos de falta de convivencia entre los progenitores, máxime, cuando aquella es atribuida de forma exclusiva a uno de los progenitores, dejando conferido al otro un mero derecho de visitas. Palabras clave: patria potestad; responsabilidad parental; corresponsabilidad parental; guarda y custodia; custodia compartida; derecho de visitas; ruptura de la convivencia.
A favor de una regulación unitaria de la teoría general del derecho español de obligaciones y contratos: reflexiones de un mercantilista, de Luis María Miranda Serrano.
Extracto: En este trabajo el autor reflexiona desde una perspectiva mercantilista sobre el que, a su juicio, se presenta como el principal reto de política legislativa que ha de afrontar el sector del ordenamiento jurídico integrado por las disposiciones generales sobre obligaciones y contratos mercantiles: la derogación de las normas vigentes y su reemplazamiento por una regulación unitaria que ponga fin a la dualidad legislativa (civil-mercantil) hasta ahora existente, que tantos problemas viene causando, sobre todo por la falta de criterios legales sólidos sobre los que se apoyan muchas de las normas que desde la época de la codificación vienen considerándose —con más voluntad que fundamento— especialidades mercantiles. En opinión del autor, dos son los argumentos que justifican esta solución.
El primero es de carácter legislativo, toda vez que la solución unitaria es la tendencia que viene apreciándose desde hace algunas décadas en los ámbitos internacional y supranacional.
El segundo posee carácter dogmático, ya que la refundición de las disposiciones generales sobre obligaciones y contratos mercantiles en una regulación unitaria es la tesis que ha venido gozando de mayor aceptación en la doctrina mercantilista española, al menos durante la segunda mitad de la pasada centuria. Junto a lo anterior, se presta también atención en estas páginas a los contenidos principales que el Derecho mercantil contemporáneo está en condiciones de aportar a dicha regulación unitaria.
Con tal fin se analizan los extremos del Libro Cuarto del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 2014 que, en opinión del autor, constituirían las aportaciones más relevantes en la materia.
El responsable no debía hacer algo que, sin embargo, hizo. El art. 1258 del Código Civil Español proporciona un concepto sumamente útil a esta idea en cuanto expresa que los contratos perfeccionados «no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». Un precepto análogo contiene el nuevo art. 961 del Código Civil y Comercial de Argentina.
La cláusula penal (en el Derecho puertorriqueño), de Pedro F. Silva-Ruiz.
Extracto: El autor expone que se entiende por cláusula penal y cuáles son sus funciones (liquidadora de los perjuicios resultantes del incumplimiento; coercitiva o de estimulo, entre otras). Discute la doctrina de los «liquidated damages» (daños líquidos) del «common law», distinguiéndola la una de la otra. Estudio de propuestas
recientes para modificar el régimen de la cláusula penal: en el Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía; los Principios del Derecho Europeo de Contratos y la Comisión General de Codificación de España. Concluye evaluando el propuesto art. 28 (cláusula penal) del anteproyecto de Código Civil, elaborado por una comisión de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Crítica constructiva. Reescribir el artículo de referencia previa es indispensable.
Además, en el número completo disponible en PDF podrás acceder a:
- Recensión: Régimes matrimoniaux de participations aux acquêts et autres mécanismes participatifs entre époux en europe, dirigida por Elena Lauroba Lacasa y Maria Esperança Ginebra Molins y coordinada por Jaume Tarabal Bosch, por Isabel Viola Demestre
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