El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 82/2016 (con voto particular), declara inconstitucional la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial (en adelante, LREMV) [recordar que dicha norma fue modificada en su momento por Ley 8/2009, de 4 de noviembre (BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2009)].

Dicha norma contenía mucho más que un régimen económico matrimonial propio, ya que regulaba figuras de especial protección familiar y en pro de la igualdad (cargas familiares, retribución del trabajo en casa, atención a hijos discapacitados, personas mayores, y colaboración en la actividad del otro cónyuge, así como normas aplicables al caso de violencia de género (predetracción del ajuar doméstico; adjudicación preferente el uso de la vivienda habitual…), pero también contenía una figura peculiar que era la germanía (arts. 38 y sigs. LREMV, actualmente anulada).

dineroyanillosPoco conocida, aunque sí que fue utilizada, como hemos tenido constancia al consultar en notarías de la ciudad de Valencia, podía comprender alguno/s bienes de los esposos, pudiéndose modificar durante su vigencia, aportándose o excluyéndose bienes (art. 39 LREMV, actualmente anulada). Y, además, que dichos bienes, los agermanados, respondían en el caso de que no fueran suficientes los bienes propios de los cónyuges respecto a sus deudas particulares (art. 42.2 LREMV, actualmente anulada).

Se trataba de una comunidad conjunta o en mano común de bienes, extraordinariamente flexible en cuanto al momento de su constitución (antes, durante o después) y de su formalidad (carta de nupcias o documento público de adquisición del bien). Se trataba, pues, que dentro del régimen de separación de bienes que establecía la Ley, se podía sujetar uno o varios bienes, a un régimen similar al ganancial.

Las principales características de esta figura eran las siguientes:

a) Se constituía mediante pacto entre los cónyuges, en carta de nupcias o capitulaciones.

b) Se podía constituir en diversos momentos, incluso con posterioridad modificando o complementando la carta o capitulaciones.

c) Muy flexible, ya que se podía agermanar o desagermanar los bienes sin necesidad de capitular, bien en escritura pública, donación, testamento.

d) Los bienes estaban afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio.

e) Son comunes de ambos cónyuges, lo que dentro de un régimen de separación, estos bienes tenían un funcionamiento diferente.

f) Para administrar y disponer de ellos, se necesita al consentimiento de los dos cónyuges, que podía, en caso de no consentir uno de ellos, a la instancia judicial supletoria. El Juez, en este caso, ponderaría el interés de la familia.

g) Régimen de ineficacia del acto sobre un bien agermanado al que no haya prestado su consentimiento uno de los cónyuges.

h) Diversas formas de extinción: mutuo acuerdo; disolución matrimonio, separación del matrimonio, o si el matrimonio se declaraba nulo.

i) Regulación de las normas de liquidación, y posibilidad de disociar la nuda propiedad y el usufructo de todos los bienes antes agermanados.

¿Qué ocurre ahora?

La cuestión que se nos plantea es que después de la Sentencia y desaparecida la figura de la germanía, si los cónyuges deben acudir a capitular, podrían establecer un régimen similar sobre un bien, teniendo en cuenta el régimen del Código civil. Y aún así, y como se puso de manifiesto en la Mesa Redonda celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, el 27 de junio, de 2016, qué pasará con las germanías constituidas al amparo de la LREMV, y cómo se articulará su liquidación, teniendo en cuenta que las normas que lo contemplaban ya no están vigentes, y que se aplicará la regulación del Derecho común.

A esta Sentencia que afecta al Derecho civil foral valenciano hay que añadir la Sentencia 110/2016, de 9 de junio, respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, que estima en parte el recurso de inconstitucionalidad y que también cuenta con voto particular (BOE núm. 170, de 15 de julio de 2016).

Francisca Ramón Fernández

 

Francisca Ramón Fernández es Profesora Titular de Universidad de Derecho civil en la Universitat Politècnica de València.