¿Hay de verdad solamente un creador en una obra de teatro? En una representación, por ejemplo, participan gran número de creadores, desde los propios actores y dramaturgos hasta escenógrafos, vestuaristas, diseñadores de luces, espacios sonoros o directores de escena. ¿No es sorprendente que, de todos estos creadores, en la legislación española sólo el escritor del texto sea legalmente considerado autor? A diferencia de la española, otras legislaciones europeas como la italiana y francesa han reconocido derechos a los directores de escena. En Canadá, por dar un ejemplo no europeo, se reconoce la puesta en escena como una categoría de obra dramática, y por tanto protegida por el derecho de autor.

Lo que hay detrás

En España para que una obra reciba protección legal, ha de ser considerada una obra permanente y con un soporte. Lo primero, que sean permanente, es un aspecto no recogido de manera explícita en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, pero sí la necesidad de que exista un soporte tangible o intangible. A partir de este postulado, los trabajos creativos citados, como constituyen los trabajos del actor, o del diseñador de luces, son parte de la representación teatral, que es considerada dentro de la categoría de “obra efímera”.

Citando a Susana Navas Navarro, catedrática de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Barcelona:

La creación del director de escena podría tener la consideración de «obra efímera» y, en la misma, yacen, a mi entender, los problemas para admitir su autoría. Por otro lado, las nuevas tecnologías han determinado que no se centre tanto el foco en la creación como en el «proceso de creación» cuando, por ejemplo, la obra es creada de forma compartida entre el director de escena, los intérpretes y el público, el cual puede participar activamente empleando o no medios electrónicos. Aquí se nos presenta un claro caso de coautoría que hace difícil su encaje, sin más, en las categorías clásicas de «obra en colaboración» u «obra colectiva» y que aboca, más bien, hacia la que se podría denominar «obra atípica». El crowdsourcing, tan de moda en los últimos tiempos, también llega al mundo teatral.

El debate con la figura del director de escena, por ejemplo,  está servido porque, aunque actualmente no es considerado autor de pleno derecho, cumple, sin embargo, todos los requisitos necesarios para ser reconocido como autor. Y ello según los requisitos creativos (requisitos estéticos), como los establecidos por la propia ley (requisitos jurídicos).

Para profundizar en la materia, os dejamos las primeras páginas de Artes escénicas y Derechos de autor, de la abogada Cristina Soler Benito. Puedes descargarte gratis una muestra del libro desde su página en la editorial.