El número 4 de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre, ya está a vuestra disposición. La revista bajo la dirección de Carlos Rogel Vide reúne los siguientes trabajos:
Inserción laboral, conflictos intergeneracionales e inempleabilidad juvenil. Un análisis crítico al hilo de la película
«el becario», de Francisco Alemán Páez.
Extracto:La utilización de recursos fílmicos en la docencia universitaria se adecúa a los criterios pedagógicos establecidos por el Espacio Europeo de Educación Superior. En el ámbito del Derecho del trabajo, el cine aborda los problemas laborales actuales de forma muy variada, unas veces lo hace de manera puramente descriptiva, otras lo realiza mediante críticas y denuncia, o incluso se vale de películas de aparente entretenimiento. El presente estudio propone visionar una comedia que, pese a la condición de dicho género fílmico, retrata muy verosímilmente las abruptas transformaciones que vienen produciéndose en el mundo laboral por consecuencia de la revolución tecnológica y la digitalización del trabajo. Esta película, titulada «El becario», trata de dos carreras profesionales: la de una joven jefa-directiva de una empresa dedicada al diseño y gestión de moda «on line»; y la de un «becario» de setenta años que decide regresar a la vida laboral pese a tener la condición de trabajador jubilado.
La responsabilidad postcontractual (un caso de ultraactividad
del contrato), de Luis F. P. Leiva.
Extracto: Responsabilidad contractual es la que surge de obligaciones determinadas, derivadas de un acto lícito o de la ley. Y, por el contrario, es extracontractual si emerge de hechos ilícitos delictuales o cuasidelictuales en los que no hay un deber específico violado. Autores franceses, como los Mazeaud, concluyen que no existe un concepto autónomo de responsabilidad postcontractual, porque puede ser tanto contractual como extracontractual, lo que plantea problemas pues ambos sistemas tienen distintas reglas. En el ámbito post¬contractual la responsabilidad se origina en el incumplimiento de prestaciones de no hacer.
El responsable no debía hacer algo que, sin embargo, hizo. El art. 1258 del Código Civil Español proporciona un concepto sumamente útil a esta idea en cuanto expresa que los contratos perfeccionados «no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». Un precepto análogo contiene el nuevo art. 961 del Código Civil y Comercial de Argentina.
Protección del patrimonio cultural inmaterial, de Francisca Ramón Fernández.
Extracto: La protección del patrimonio cultural inmaterial ha sido objeto de regulación por la Ley 10/2015, de 26 de mayo. El concepto de patrimonio cultural ha ido cambiando y adaptándose a la tipología de bienes, tanto inmateriales como materiales, y ha sido objeto de debate por parte de la doctrina especializada. Su regulación se ha realizado a nivel internacional, nacional y autonómico. Vamos a realizar un análisis de los conceptos, principios y medidas de protección de los bienes, y los principales bienes protegidos, así como una crítica sobre la Ley y el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural. Todo ello nos permitirá concluir con una valoración de la Ley y las propuestas de mejora.
Panorámica del daño moral en el Derecho español, de Carlos Rogel Vide.
Extracto: El trabajo se ocupa del análisis de la aparición y desarrollo del daño moral en España, de los tipos posibles del mismo y de los criterios a seguir para su reparación, criticando el auge desmedido de la categoría. Daño moral, podría entenderse el perjuicio injusto, relevante, persistente y extrapatrimonial, que una persona experimente en su ánimo a consecuencia de una omisión, acción o intromisión ilegítima de otra, que ha de responder por ello. Mientras que el daño material implica una disminución del patrimonio o de las cosas que integran éste, el perjuicio sugiere menoscabo, falta de algo en el ámbito del espíritu, del alma. Como dice Díez-Picazo, a falta de norma legal especial, el daño moral es un daño genéricamente subsumible en la norma del artículo 1902 del Código civil español, que dice: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Además, en el número completo disponible en PDF podrás acceder a:
- Estudios de doctorandos: Los contratos domésticos o in house providing como forma de autoorganización administrativa , por Juan Manuel Jódar López.
- Crónica de Legislación , por Jorge Ortega Doménech.
- Crónica de Legislación y Jurisprudencia de la Unión Europea , por María Bellido Barrionuevo y Maitane Puente.
- Crónica de Actualidad Jurídica , por Luis Antonio Anguita Villanueva.
- Crónica de Jurisprudencia Constitucional, por Alicia Piñar Real.
- Índice de Voces , por Miguel L Lacruz Mantecón.
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