Actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos en Materia de Consumo.
En este nuevo texto articulado se pretende regular, de forma global y multidisciplinar, las ADR (Resolución Alternativa de Disputas) y especialmente la mediación, como metodologías idóneas en la resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo. Dentro de estas nuevas metodologías se encuentran incluidos sistemas de ODR (On line Dispute Resolution o Resolución de Disputas en Línea). El objetivo es asegurar un mejor acceso (sencillo, rápido y económico) a la justicia, incorporando estas medidas promovidas como parte de la política de la Unión Europea.
La Ley proyectada resulta necesaria como consecuencia de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la Resolución Alternativa de litigios en materia de consumo, que debía trasponerse antes del 9 de julio de 2015. Cumplir con la trasposición es una de las finalidades principales de este Proyecto. Puede observarse que la norma ya aparece pasado el plazo dispuesto y quizá lo apresurado de su redacción haya provocado que algunas de sus disposiciones resulten poco reflexivas.
La mediación debería complementar el alcance del arbitraje de consumo
Uno de los aspectos que deberían meditarse más se refiere a la calidad de los nuevos métodos de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo. Uno de los principales factores de éxito de un nuevo sistema es que suponga una mejora cualitativa respecto a lo ya existente y se perciba así por los usuarios. En este sentido, en España contamos con un sistema arbitral de consumo que funciona razonablemente bien y se trata de complementar este sistema con nuevos métodos que lo refuercen, perfeccionen y optimicen.
Desde luego, la negociación, la opinión legal no vinculante y la mediación son métodos que pueden servir para completar el alcance del arbitraje de consumo. Para conseguir que estos métodos funcionen hay que apostar por la calidad. La eficiencia pasa por una cualificación adecuada de los profesionales que la ejercen. Por este motivo, se observa la necesidad de que quienes desarrollen esta negociación y mediación en consumo cuenten con una sólida formación en principios y técnicas de resolución de conflictos. No tiene sentido que sólo se requiera formación en derecho de consumo, tal y como recoge el texto del Proyecto de Ley. Esta es una carencia importantísima del texto articulado que repercutirá negativamente en la calidad de los servicios prestados al consumidor.
El Proyecto de Ley no contempla la exigencia de una sólida formación en principios y técnicas de resolución de conflictos.
El Proyecto, en este sentido, tan sólo tiene en cuenta el arbitraje de consumo que naturalmente deberá conservarse y potenciarse. Sin embargo, enriquecer el sistema con nuevos métodos, como requiere la Directiva implica algo más. Parece que se está pensando sólo en árbitros que deciden conforme a Derecho la solución reflejada en un laudo. Sin embargo, la Directiva y el reglamento europeos tratan de que implantemos correctamente el resto de sistemas, junto al arbitraje, para mejorar la competitividad de nuestras empresas al tiempo que se respetan los derechos de los consumidores y usuarios. Si no se tienen gestores eficaces de conflictos con una formación de calidad en técnicas de negociación y mediación no se avanzará en absoluto. Será un fracaso. Pensamos que la Ley será papel mojado y se limitará a mantener la situación actual, sin mejora alguna. Una Ley inútil.
Hay una falta de previsión presupuestaria para la aplicación de esta Ley
También nos ha decepcionado la falta de previsión presupuestaria para su aplicación que lastrará mucho su ejecución efectiva. Sin una financiación suficiente resulta imposible implementar un sistema eficiente. De otro lado, esta inversión resultaría de coste decreciente ya que, una vez que se implanta el sistema, su uso sería amortizado y continuado por millones de usuarios que dejarían de acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo y a los Tribunales de Justicia. La resolución de disputas en línea en materia de consumo rebajará el importante coste personal y económico que lleva aparejada la inadecuada gestión y resolución presencial de los conflictos de escasa cuantía. Sin embargo, estas plataformas de resolución de disputas en línea requieren de esa inversión inicial que no está previsto realizar.
El consumidor será el afectado
En definitiva, como se adelantaba en el título, sin una mediación de calidad en materia de consumo, se prestará un servicio defectuoso a este consumidor de mediación (si se me permite el recurso de la redundancia). En definitiva, el consumidor sufrirá una doble decepción.
Eduardo Vázquez de Castro es Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria y Co-Director del Anuario de Mediación y solución de conflictos.