Existen muchas novelas de ciencia ficci?n sobre una sociedad cibervigilada, pero hay tres especialmente significativas por el momento en que fueron escritas, y son: el ?Panoptic?n, or The Inspection house? (1971). J. Bentham, ?1984? – Gran Hermano (1949). G. Orwell, e ?IBM y el Holocausto? (2001) E. Black.

1984Estos tres autores definieron experimentos sociales basados en la vigilancia de individuos mediante el tratamiento de sus datos personales. El primero, en una penitenciar?a dise?ada para controlar cada celda y cada preso desde puntos clave del edificio d?nde se desarrollaba la vida carcelaria. El segundo, una sociedad controlada en cada movimiento cotidiano por un gobierno totalitario y represivo. Y el tercero, sobre la realizaci?n del censo poblacional de jud?os en la Alemania nazi durante la II Guerra Mundial, utilizando ?computadoras? de tarjetas perforadas.

La ciencia ficci?n ha sido francamente prolija definiendo sociedades totalmente fiscalizadas en favor de la lucha contra el crimen, tambi?n en el cine, como las pel?culas Enemigo P?blico n? 1 (1998) y Minority Report (2002), o el cortometraje de Jerome Scemla, Citizencam (1999), interesante supuesto documental rodado en Reikiavik, cuyas calles se llenaron de c?maras de videovigilancia emitiendo en la televisi?n p?blica lo que captan durante las 24 horas del d?a, y que expone c?mo perciben sus ciudadanos esta situaci?n.

Un punto de inflexi?n

Sin embargo, tras los ataques terroristas del 11S en Nueva York (2001), el 11M en Madrid (2004) y el 7J en Londres (2005), en lo que a ?seguridad p?blica? se refiere, las prioridades y temores de la sociedad se han ido transformando en la misma proporci?n y direcci?n que lo ha permitido tecnolog?a, y la ?ltima prueba que tenemos de ello es sin duda el caso Snowden (2013). Las revelaciones de este exempleado de la CIA vinieron s?lo a confirmar que los gobiernos utilizan la tecnolog?a para realizar investigaciones de todo tipo, sin que los l?mites ?ticos ni legales est?n a?n del todo claros, ni por supuesto, sean comunes a todos los pa?ses afectados.?A la hora de regular el uso de la tecnolog?a por los Estados, aunque en Europa podemos esperar una normativa m?s o menos homog?nea sobre lo que consideramos ?respeto a los derechos fundamentales?, a nivel global es a?n una utop?a de dif?cil soluci?n.
Concretamente, los derechos a la intimidad, a la protecci?n de datos o al secreto de las comunicaciones est?n reconocidos por la Declaraci?n Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y el Convenio Europeo para la Protecci?n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950. Este ?ltimo, se?ala en su art?culo 8 que ?toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia?, y expl?citamente advierte que ?no podr? haber injerencia de la autoridad p?blica en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia est? prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democr?tica, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad p?blica, el bienestar econ?mico del pa?s, la defensa del orden y la prevenci?n de las infracciones penales, la protecci?n de la salud o de la moral, o la protecci?n de los derechos y las libertades de los dem?s?.

Pues bien, a pesar de que todos los Estados Miembros conviven con un mismo marco regulatorio y comparten una definici?n similar de los conceptos jur?dicos que siguen esa premisa,

el riesgo de atentados terroristas y el r?pido avance del desarrollo tecnol?gico han desdibujado los l?mites de actuaci?n de los gobiernos en esta materia, e incluso los l?mites del legislador nacional.

En Espa?a,?la normativa sobre las bases de datos gen?ticas al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la videovigilancia, la transferencia internacional de datos bancarios, o de pasajeros por las compa??as a?reas a EEUU, la retenci?n de datos de usuarios de las telecomunicaciones o su interceptaci?n, etc., ha venido sufriendo modificaciones y actualizaciones que no siempre han respetado las reglas del juego, que han dejado lagunas que ni siquiera interpretativamente han sido cubiertas, y que son dif?cilmente justificables en un Estado de Derecho. Existe un escenario legal en el que los afectados por las investigaciones criminales, o nunca se llegan a enterar de que el gobierno ha iniciado acciones que han? invadido su privacidad, o bien, y ah? est? el peligro m?s grave, acaban descubriendo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados y que, por falta de garant?as legales en el tratamiento de la informaci?n personal (que ha sido recabada con la ?ltima tecnolog?a), han estado expuestos a riesgos a?n mayores de los que se pretend?a evitar, convertidos en ?ciudadanos de cristal? (Sentencia del Tribunal Constitucional Alem?n, de 15 de diciembre de 1983, sobre la Ley de censo de poblaci?n) sin inter?s leg?timo alguno que lo avale.

Y es que, como defend?a Stefano Rodot?, la tutela efectiva de la privacidad es imprescindible para que la sociedad pueda seguir llam?ndose ?democr?tica?, y esto s?lo se consigue a trav?s de una relaci?n pac?fica entre tecnolog?a y libertad, que no permita que el comportamiento de los individuos sea condicionado a trav?s del control de cada aspecto de su vida, porque si precisamente es una obligaci?n de los Estados impedir que un ataque terrorista destruya el modo de vida de un pa?s, m?s a?n lo es impedir que lo hagan reacciones de la comunidad condicionadas por el miedo, pues pueden ser a?n m?s devastadoras por lo indefinido de su alcance.


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