Empezamos septiembre con novedades particularmente interesantes dentro de nuestra Colección de Propiedad Intelectual.
El primero de ellos es “Estados Civiles y Derechos de Autor“, obra que analiza la situación legal de los autores discapaces, incapaces e incapacitados, destacando las sustanciales diferencias existentes entre estas situaciones y analizando el régimen jurídico aplicable a la obra del autor casado, autores ausentes, obras huérfanas, los créditos de los autores en situación de concurso y, por último, los mecanismos de actuación del derecho internacional privado ante el derecho de autor, con especial referencia a la conexión nacional.
Queríamos compartir contigo un extracto de uno de los capítulos en el que el profesor Íñigo Navarro Mendizábal analiza «El caso Google Books» partiendo del teorema de Coase:
[...] Aunque venga sólo parcialmente a cuento quisiera recordar el Teorema de Coase, con el ejemplo que propone MITCHELL POLINSKY: «consideremos que hay una fábrica cuyos humos causan daños a las prendas de ropa que cuelgan para secar en el exterior de sus viviendas cinco habitantes de las proximidades. Si no se introduce ninguna medida correctiva, cada uno de estos individuos sufrirá daños por valor de 75 dólares, con un total de 375 dólares. Estos daños causados por el humo podrían eliminarse de dos formas posibles: instalando un filtro depurador en la chimenea de la fábrica, a un coste de 150 dólares, o proporcionando a cada uno de los perjudicados una secadora eléctrica, a un coste de 50 dólares cada una. La solución eficiente es, sin lugar a dudas, instalar el depurador en la chimenea, dado que con ello se eliminan unos daños totales de 275 dólares, con un desembolso de sólo 150, y eso es más barato que comprar cinco secadoras por 250 dólares». La solución más eficiente en el ejemplo es desde luego la instalación de un filtro depurador por ser más barato que indemnizar o comprar secadoras a los vecinos, pero hay otros intereses que deben tenerse en cuenta dentro de este tipo de análisis. En primer lugar se debe averiguar a quien pertenece la titularidad prevalente en el conflicto. Así, en el caso de que una industrias contamine al vecindario puede ser que la titularidad prevalente sea del ofensor, que tenga un derecho a contaminar, o de la víctima, porque se reconozca un derecho a gozar del aire puro. Junto a ello, también tiene importancia qué modo de protección se otorga al titular del derecho prevalente. Si por ejemplo el ofensor tiene el derecho de contaminar, pudiera ser que si los vecinos se lo impiden le tengan que indemnizar o que pueda obligarles a cesar en toda actividad que se oponga y lo mismo ocurre en el caso de la víctima. Hay un supuesto que puede resultar cercano: cuando la víctima tiene la titularidad prevalente y a su vez, una acción de cesación. En opinión de MITCHELL POLINSKY, si los beneficios que obtiene la industria son mucho mayores que los daños que se producen, podría existir una conducta estratégica por parte de la víctima mediante una «extorsión». Para evitar que la víctima pueda amenazar con cesar la actividad si no se le ofrece una cantidad de dinero muy superior a la valoración de la lesión que se le irroga, MITCHELL POLINSKY opina que hay que otorgar al ofendido una simple titularidad relativa, es decir, que hubiera una medida de producción que la industria pudiera hacer sin permiso del perjudicado. CALABRESI por su parte también descubre otro caso en el que el mercado falla por cuestiones ajenas al mismo, que es cuando una de las partes del conflicto se encuentra en mejores condiciones de «sobornar» en la negociación (the best briber). En el supuesto de molestias de una industria, señala este autor, «a la factoría le cuesta menos sobornar a los residentes que a los propietarios reunirse y sobornar a la primera». En estos casos, en su opinión, se debe imputar la responsabilidad a ese «best briber» con independencia de la existencia de culpa. La imputación de la responsabilidad se debe a un intento de corrección del mercado. Esta solución es diferente a la que se produciría si se aplicase la responsabilidad civil clásica, aunque CALABRESI entiende que es más eficiente y en su opinión, esta ruptura entre eficiencia y responsabilidad civil hace que en la mayoría de supuestos de contaminación no se acuda a esta figura. El análisis económico del derecho que se pudiera hacer en nuestro sistema desde luego debería partir la propia realidad jurídica. Así, en cuanto a la titularidad prevalente el problema es mucho más complejo que la simple pugna entre una titularidad y una pretensión de uso y explotación.
Extracto (páginas 164-165) del artículo “Autores ausentes y obras huérfanas”, de Íñigo Navarro Mendizabal, incluido en “Estados civiles y derechos de autor”.