Con la excusa de que se sirve al interés del menor se esconden realmente unos propósitos menos confesables. La lucha por hacerse por la custodia y, de paso, con el uso de la que ha sido vivienda familiar ha sido una constante en nuestros Tribunales y ha generado situaciones abusivas que he denunciado en otros artículos y conferencias.
Si la atribución del uso de la vivienda es un modo de satisfacer alimentos a los hijos menores y con esa excusa tras el divorcio puede expulsarse de un inmueble a su legítimo dueño… ¿por qué tendría que tolerarse que la guardadora introdujera en aquel a sus sucesivas parejas o cónyuges y a los nuevos hijos nacidos de esas uniones? Estas personas viven a expensas de un ex marido para quien estos moradores son perfectos extraños.
Por otro lado, si se permite limitar en el tiempo en uso de la vivienda familiar cuando la custodia es compartida, para que pueda liquidarse pronta y satisfactoriamente cuanto se tiene en común con el que ha dejado de ser nuestro cónyuge y cada cual esté en condiciones de proporcionar un techo digno al menor… ¿Por qué seguimos empeñados en asfixiar económicamente a quien sólo goza de un derecho de visitas, haciendo que afronte en solitario todo el peso de la ruptura?
Si acotar temporalmente el uso de la que fuera vivienda familiar fuera contrario al interés del menor o contraproducente para éste, no tiene sentido que esa solución se adopte cuando la guarda es compartida y se deniegue cuando es monoparental. Naturalmente que asfixiaría la economía de los padres tener que mantener tres viviendas para poseer cada uno su propio hogar y alternarse en el que fuera residencia de la familia cuando ejercieran la custodia compartida. Pero tampoco es menos cierto que cuando se confía la guarda sólo a uno de los padres, con el pretexto de que hay que mantener el que ha sido el entorno del menor, muchos jueces terminaron creando un paraíso artificial que repercutió negativamente tanto en los padres, como paradójicamente en el menor.
Se acaba recurriendo a la caridad de sus parientes
El deseo de los padres de remontarse económicamente tras el divorcio es perfectamente atendible y puede compaginarse con su deber de velar por sus hijos. Es más, de ello depende que pueda pagarse si quiera el mínimo vital. Porque si el deudor de los alimentos, arruinado ante tantas exigencias y renuncias, acaba recurriendo a la caridad de sus parientes, el niño no tendrá garantizado ni siquiera una suma exigua para cubrir sus necesidades más básicas.
Por tanto, mantener al único custodio y al menor en el uso indefinido de una vivienda común o acaso privativa del otro, fomenta entre otros efectos indeseables los que paso a enumerar: el parasitismo del guardador, la introducción de extraños en el inmueble que moran allí a expensas de su legítimo dueño, y, obviamente, el empobrecimiento de este último, que ha de simultanear el pago de un crédito hipotecario con el de las pensiones alimenticias de sus hijos, sin poder realizar en condiciones ventajosas el valor de un bien depreciado por la persistencia de dicho uso. Como colofón, naturalmente, se sucederán luchas por modificar la guarda conferida en exclusiva al otro progenitor, en un intento desesperado de acceder a la vivienda y salir, con ello, de la penuria. En este capítulo se exponen estos y otros problemas, aportando soluciones.
Para ampliar más sobre esta cuestión, acabamos de publicar el libro “Menores y crisis de pareja“, en el que participa el autor de esta entrada.